La Corte avaló que comunidades indígenas puedan validar registros para garantizar el derecho a la identidad en la Sierra Tarahumara.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que resuelve un problema que persiste desde hace más de dos siglos en la Sierra Tarahumara: muchas personas han nacido y fallecido sin contar con acta de nacimiento o defunción, lo que las deja fuera del registro oficial del Estado.
Con una votación de ocho contra uno, el máximo tribunal otorgó a la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en Chihuahua, la facultad de sus autoridades locales para actuar como fedatarios y certificar nacimientos y muertes dentro de su territorio. Estas constancias deberán ser validadas por la Dirección General del Registro Civil de Chihuahua, creada en 1861, para emitir posteriormente los actas correspondientes.
“En la Sierra Tarahumara, la sierra rarámuri, ahí, después de dos siglos sigue habiendo personas que no tienen acta de nacimiento o de defunción. Y esa es una tragedia, porque tener un acta de nacimiento abre las posibilidades para acceder a beneficios, a programas, a distintas instituciones e instancias del Estado”, explicó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
El fallo, correspondiente al amparo 423/2025, reconoce el derecho a la identidad y la autonomía de la comunidad rarámuri, y establece un precedente para atender la carencia de documentos oficiales que durante generaciones ha afectado a miles de indígenas, a quienes se les negaba actas por no poder cumplir con requisitos que no consideran las barreras geográficas, lingüísticas y culturales.
Aguilar Ortiz destacó que con esta resolución “la Corte está empezando a construir una nueva perspectiva y abriendo un horizonte de gran importancia para los pueblos indígenas”, en línea con la reforma de 2024 al artículo 2 constitucional.








